La Participación ciudadana es importante
La participación ciudadana efectiva fortalece la democracia y sus instituciones;
por ello la ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
establece que uno de los principios de la Administración del Estado es la “participación ciudadana
en la gestión pública” (artículo 3°).
Concordante con lo antedicho, el artículo 69 de la ley en comento dispone que “el Estado
reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones”.
En este orden de ideas, el artículo 73 de la ley 18.575, establece que “los órganos de la
Administración del Estado, de oficio o a petición de parte, deberán señalar aquellas materias de
interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas, en la forma que señale la
norma a que alude el artículo 70”.
Así pues, el artículo 70 indica que “Cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer
las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones
en el ámbito de su competencia”, es decir, corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, a través de la SUBDERE, establecer tales modalidades.
Por su parte, el Instructivo Presidencial para el Fortalecimiento de la Participación Ciudadana en la
Gestión Pública, de fecha 18 de agosto de 2022, reconoce el deber del Estado de promover y
apoyar las iniciativas de la sociedad civil y de garantizar el derecho de las personas a participar en
la gestión pública, destacando que los órganos de la Administración del Estado deben incluir
estándares de transparencia para cada uno de los mecanismos de participación y sus modalidades
de financiamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de la citada ley 18.575.
El referido instructivo insta a los ministerios y servicios a incorporar en materias de gestión
pública, algunos de los siguientes mecanismos de participación ciudadana:
i) Cabildos, diálogos y audiencias públicas.
ii) Plataformas digitales participativas.
iii) Diálogos participativos.
iv) Presupuestos participativos.
v) Promover la participación de niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, el instructivo señala que las consultas ciudadanas contempladas en el artículo 73 de la
ley 18.575 deben desarrollarse de manera informada, pluralista, inclusiva, representativa y con
perspectiva de género, pudiendo llevarse a cabo de manera presencial o remota.
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